DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

Disposiciones suprimidas

En el marco de lo previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE, la DCP 0121/2016, concluyó que los entonces arts. 45 parágrafos II y III y 46 del proyecto de COM de Villa Rivero, incompatibles, pues en materia de control social, existe una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, de modo que es el nivel central del Estado, la instancia que emitirá la ley donde se desarrollen y dispongan directrices respecto a dicha materia, y no así mediante una norma municipal, asimismo la ETA municipal generará espacios de participación y control social.

En el marco de lo observado en el fallo primigenio, la ETA consultante optó por suprimir los arts. 45 parágrafos II y III y 46, de modo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de aplicar lo dispuesto en el art. 116 del CPCo; es decir, que al no existir objeto o contenido que confrontar con la Ley Fundamental, no concierne a este Tribunal realizar pronunciamiento alguno respecto a dichos preceptos.