DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

Tener 18 años cumplidos al día de la elección

El art. 18 del proyecto de COM de Villa Rivero, versa sobre los requisitos que se debe cumplir para ser electa o electo como concejala o concejal y alcaldesa o alcalde municipal, a tal efecto remitiéndonos a lo previsto por los art. 287 y 234 de la CPE que establecen: “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección” “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” (negrillas agregadas), los requisitos previstos en los numerales identificados inicialmente, guardan concordancia con los establecidos en la Norma Suprema, de tal manera que, al incorporar la edad mínima que debe cumplir el candidato o candidata al órgano legislativo municipal, el estar inscrito en el padrón electoral; no contravienen disposición constitucional alguna.