DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

Respecto al numeral 23

La DCP 0121/2016, declaró la incompatibilidad de la frase: “…o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, entendiendo que era contrario a lo dispuesto en el art. 302.I.22 de la CPE, pues “…resulta inadmisible que el estatuyente pretenda deslindar esta responsabilidad determinando que sea “o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales (…) más cuando las vulneraciones a la normativa municipal por parte del administrado, se restringen a: “servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales”, todas estas materias comprendidas dentro del ámbito competencias que solamente tiene tuición la ETA”.

Respecto al numeral en cuestión, cabe señalar que la ETA de Villa Rivero, no efectuó modificación alguna a dicha disposición, de tal manera que persiste la incompatibilidad declarada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, pues pretende que la orden de demolición en los casos señalados sea en coordinación con las autoridades del nivel central y departamental, sin considerar que la Norma Suprema en su art. 302.I.22, establece que los Gobiernos autónomos municipales, tienen competencia exclusiva, entre otros, a la “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”; es decir, está facultado para legislar, reglamentar y fiscalizar respecto a dicha materia, sin necesidad de una coordinación con los demás niveles de gobierno.