DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

regular sobre la estructura y organización del servicio de educación

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, declaró la incompatibilidad del entonces art. 92 parágrafos I incisos 2) y 9) y II, entendiendo que era contrario a lo previsto en los arts. 298.II.17 y 299.II.2, toda vez que; “…rebasan los alcances de las competencias atribuidas constitucionalmente a las entidades municipales, estando prohibidas de regular sobre la estructura y organización del servicio de educación, debiendo restringirse a al ámbito señalado en la normativa especial. (…) por tanto, es el nivel central a través de sus instancias operativas y en aplicación de la Ley especial del área, el responsable general de la materia competencial educación, quedándole al nivel municipal a través de sus recursos económicos, técnicos y humanos, cumplir las competencias asignadas por la citada Ley que en su art. 80 (…) consecuentemente, el nivel municipal no puede erogar sus recursos en sostener y garantizar a todo el sector educativo en general, debiendo circunscribirse a las competencias asignadas, de esa manera cumple materialmente las disposiciones analizadas, porque al ser parte del Estado le toca garantizar la educación pero en el marco de sus competencias evitando invadir las de nivel central y otros niveles autonómicos” (las negrillas con agregadas).