DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

compatibilidad

En el marco de los citados preceptos constitucionales, la norma en cuestión efectúa una sujeción a lo dispuesto en la Ley Fundamental, en relación a los derechos políticos, de tal manera que no se advierte que dicha disposición contravenga a lo dispuesto en dicha Norma Suprema, razón por la cual, corresponde a este Tribunal declarar la compatibilidad del art. 11 del proyecto de COM de Villa Rivero.

Ahora bien, del análisis de la disposición reformulada, se advierte que, el sentido del texto actual, se encuentra acorde con el art. 12. I y III de la CPE, en cuyo mérito las entidades territoriales autónomas municipales se componen por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo –arts. 283 y 285 al 288 de la CPE– ambos de igual rango, regidos por el principio de separación, independencia, cooperación y coordinación, tal cual fue desarrollado por el legislador nacional, al insertar en el art. 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) la separación de órganos de las ETA. Por lo precedentemente expresado, corresponde declarar la compatibilidad del citado art. 16.II y III del proyecto de COM de Villa Rivero.

En el marco de las observaciones desarrollas en la DCP 0121/2016, este Tribunal advierte que, la ETA consultante procedió a eliminar la frase incompatibilizada, cumpliendo de tal manera lo dispuesto por el merituado fallo constitucional. En tal razón corresponde declarar la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 25 del proyecto de COM de Villa Rivero.

En atención a lo precedentemente citado, la disposición reformulada no es contraria a precepto constitucional alguno, de tal manera que en ejercicio de su facultad legislativa asignada constitucionalmente al concejo municipal, pretende aprobar lo citado en el ahora numeral 30 del art. 25 el proyecto de COM de Villa Rivero; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad con la Ley Fundamental.

Asimismo, a partir del art. 30 de la CPE referido a los derechos de Las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y en el marco del principio de unidad, establece que el Estado garantiza, respeta y protege sus derechos; en tal sentido, que el estatuyente de Villa Rivero haya incluido en su Norma Institucional Básica la participación de la NPIOC en la estructura de sus órganos, resulta constitucionalmente admisible. De tal manera que la adecuación cumple con lo observado en la Declaración primigenia y su texto modificado guarda armonía con lo dispuesto en los arts. 30.4, 5 y 14 de la CPE; en consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 30 del proyecto de COM en estudio.

El ahora art. 37 del proyecto de COM en estudio, versa sobre las prohibiciones y obligaciones parar el ejercicio de la función pública de las y los servidores públicos de su Gobierno Autónomo Municipal; de tal manera que efectuado el correspondiente teste de constitucionalidad y analizado el texto íntegro de la disposición citada, se advierte que el estatuyente efectúa una precisión respecto a las prohibiciones y obligaciones, sin afectar la naturaleza de cada una de ellas dispuestas en la Norma Suprema, en ese marco el proyecto de Norma Institucional Básica, al incluir dentro su contenido las prohibiciones y obligaciones para el ejercicio de la función pública, sin afectar a la naturaleza dispuesta en la Ley fundamental, corresponde a declarar la compatibilidad del ahora art. 37 del proyecto de COM de Vila Rivero con la Norma Suprema.

La ETA de Villa Rivero, atendiendo con lo desarrollado en la DCP primigenia, procedió a reformular el ahora art. 38 del proyecto de COM, disposición que regula sobre los mecanismo de bienes y servicios a tal efecto, incluye una serie de requisitos para ocupar o puestos de trabajo dentro el GAM, mismos que guardan armonía con los establecidos en el art. 234 de la Norma Suprema, motivo por el cual corresponde a este Tribunal, declarar la compatibilidad de la disposición adecuada.

Cabe señalar que el art. 283 de la CPE, al respecto señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias…”, en ese marco, el concejo municipal se encuentra plenamente facultado para que el ejercicio de sus competencias, pueda emitir la legislación correspondiente, razón por la cual el texto inserto en la disposición en estudio no presenta contradicción alguna con la Norma Suprema, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.