DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Fecha: 16-Ene-2019
compatibilidad
En el marco de los citados preceptos constitucionales, la norma en cuestión efectúa una sujeción a lo dispuesto en la Ley Fundamental, en relación a los derechos políticos, de tal manera que no se advierte que dicha disposición contravenga a lo dispuesto en dicha Norma Suprema, razón por la cual, corresponde a este Tribunal declarar la compatibilidad del art. 11 del proyecto de COM de Villa Rivero.
Ahora bien, del análisis de la disposición reformulada, se advierte que, el sentido del texto actual, se encuentra acorde con el art. 12. I y III de la CPE, en cuyo mérito las entidades territoriales autónomas municipales se componen por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo –arts. 283 y 285 al 288 de la CPE– ambos de igual rango, regidos por el principio de separación, independencia, cooperación y coordinación, tal cual fue desarrollado por el legislador nacional, al insertar en el art. 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) la separación de órganos de las ETA. Por lo precedentemente expresado, corresponde declarar la compatibilidad del citado art. 16.II y III del proyecto de COM de Villa Rivero.
En el marco de las observaciones desarrollas en la DCP 0121/2016, este Tribunal advierte que, la ETA consultante procedió a eliminar la frase incompatibilizada, cumpliendo de tal manera lo dispuesto por el merituado fallo constitucional. En tal razón corresponde declarar la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 25 del proyecto de COM de Villa Rivero.
En atención a lo precedentemente citado, la disposición reformulada no es contraria a precepto constitucional alguno, de tal manera que en ejercicio de su facultad legislativa asignada constitucionalmente al concejo municipal, pretende aprobar lo citado en el ahora numeral 30 del art. 25 el proyecto de COM de Villa Rivero; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad con la Ley Fundamental.
Asimismo, a partir del art. 30 de la CPE referido a los derechos de Las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y en el marco del principio de unidad, establece que el Estado garantiza, respeta y protege sus derechos; en tal sentido, que el estatuyente de Villa Rivero haya incluido en su Norma Institucional Básica la participación de la NPIOC en la estructura de sus órganos, resulta constitucionalmente admisible. De tal manera que la adecuación cumple con lo observado en la Declaración primigenia y su texto modificado guarda armonía con lo dispuesto en los arts. 30.4, 5 y 14 de la CPE; en consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del numeral 21 del ahora art. 30 del proyecto de COM en estudio.
El ahora art. 37 del proyecto de COM en estudio, versa sobre las prohibiciones y obligaciones parar el ejercicio de la función pública de las y los servidores públicos de su Gobierno Autónomo Municipal; de tal manera que efectuado el correspondiente teste de constitucionalidad y analizado el texto íntegro de la disposición citada, se advierte que el estatuyente efectúa una precisión respecto a las prohibiciones y obligaciones, sin afectar la naturaleza de cada una de ellas dispuestas en la Norma Suprema, en ese marco el proyecto de Norma Institucional Básica, al incluir dentro su contenido las prohibiciones y obligaciones para el ejercicio de la función pública, sin afectar a la naturaleza dispuesta en la Ley fundamental, corresponde a declarar la compatibilidad del ahora art. 37 del proyecto de COM de Vila Rivero con la Norma Suprema.
La ETA de Villa Rivero, atendiendo con lo desarrollado en la DCP primigenia, procedió a reformular el ahora art. 38 del proyecto de COM, disposición que regula sobre los mecanismo de bienes y servicios a tal efecto, incluye una serie de requisitos para ocupar o puestos de trabajo dentro el GAM, mismos que guardan armonía con los establecidos en el art. 234 de la Norma Suprema, motivo por el cual corresponde a este Tribunal, declarar la compatibilidad de la disposición adecuada.
Cabe señalar que el art. 283 de la CPE, al respecto señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias…”, en ese marco, el concejo municipal se encuentra plenamente facultado para que el ejercicio de sus competencias, pueda emitir la legislación correspondiente, razón por la cual el texto inserto en la disposición en estudio no presenta contradicción alguna con la Norma Suprema, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- PREAMBULO
- a)
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- elaborará de manera participativa
- que expresa la voluntad de sus habitantes,
- “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTONÓMICA.-
- “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.-
- Control previo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-
- 1)
- i)
- compatibilidad
- ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-
- Disposición suprimida
- Respecto al inciso b)
- c)
- se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- 1. Constitución Política del Estado;
- c) fiscalizadora.-
- 1. CARTA ORGÁNICA MUNCIPAL:
- 3. ÓRGANO EJECUTIVO:
- órganos legislativo, Ejecutivo
- prevén los requisitos
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- parágrafo II
- Respecto al parágrafo I, numerales 1 y 3 incisos b), f) y g)
- Respecto al parágrafo I numeral 3 inciso e)
- “ARTÍCULO 26. FACULTADES.-
- “ARTÍCULO 24. FACULTADES.-
- Facultad legislativa.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- Disposición anterior
- ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.-
- Respecto al numeral 6
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral 22
- incompatibilidad
- Respecto al entonces numeral 31, ahora 30
- ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.-
- ARTÍCULO 27.
- con facultad
- ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- Respecto al numeral 8
- Respecto al numeral 15
- Respecto al numeral 21
- Respecto al numeral 23
- Respecto los numerales 27 y 28
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- “ARTÍCULO 38. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
- “ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.-
- ARTÍCULO 40. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTÍCULO 38. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTICULO 45. DISPOSICIÓN GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.-
- “ARTÍCULO 46. SUJETOS.-
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 47. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- si el estatuyente va a proceder a una copia de las competencias municipales asignadas por la Norma Suprema
- 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- Fragmento 74
- tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- administre
- la asunción de competencias
- gradualidad
- la transferencia y delegación competencial
- el gobierno delegante no pierde la titularidad
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias
- legalmente establecidas
- Fragmento 84
- ,
- ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
- El resto de los incisos,
- Fragmento 88
- ARTÍCULO 66. AUDITORÍA INTERNA.-
- a) Respecto al parágrafo I
- ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTICULO 62.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTICULO 74. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- “ARTICULO 65. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- ARTÍCULO 66. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS Y NIÑAS.-
- i) Respecto al parágrafo II y numeral 2
- niñez y adolescencia
- autogobierno
- Fragmento 99
- ARTÍCULO 80. RÉGIMEN DEL AGUA Y SERVICIOS.-
- “ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.-
- La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional
- “ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-
- regular sobre la estructura y organización del servicio de educación
- inciso 2),
- con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- : 1)
- 3°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.