DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

con facultad

En el marco de lo observado en el fallo primigenio, el estatuyente de Villa Rivero, procedió a suprimir del ahora art. 27 la frase observada; de modo que, el proyecto en cuestión versa sobre el procedimiento legislativo; a tal efecto, se establece que el ente deliberativo tiene entre otras atribuciones el de tratar y aprobar las leyes municipales dentro su jurisdicción en el marco de lo previsto en la Norma Suprema, texto que resulta admisible pues al ser asignada constitucionalmente la facultad legislativa al Concejo Municipal conforme establece el art. 283 de la CPE, que señala: ”El gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias…”.