DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

inciso 2),

Así respecto al inciso 2), la citada Declaración estableció que la ETA municipal regula respecto a la política general de educación y sobre la currícula; en relación al inciso 9) declaró la incompatibilidad de la frase “trabajar en la compulsa” pues en el marco de lo fundamentado precedentemente, la ETA puede promover políticas respecto a la materia de educación pero, no resulta permisible que el nivel municipal se inmiscuya en la compulsa; y, sobre el parágrafo II, determino: que la citada ley municipal a la que hace referencia el estatuyente, resulta incompatible con el texto constitucional, toda vez que este nivel al ser la educación competencia concurrente, sólo podrá reglamentar y ejecutar sobre la base de la ley de nivel central del Estado, además que excede en sus atribuciones y su jurisdicción sobre la que se aplica la carta orgánica al definir: “…en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado”.

La ETA consultante, atendiendo lo desarrollado en la         Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, optó por eliminar el contenido íntegro del entonces art. 92 parágrafos I incisos 2) y 9) y II, de modo que, no corresponde a este Tribunal efectuar pronunciamiento alguno, ni aplicar lo dispuesto en el art. 116 del CPCo, toda vez que no existe contenido normativo que confrontar con la Ley Fundamental.