DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Fecha: 16-Ene-2019
la transferencia y delegación competencial
Por otra parte, el parágrafo II del citado art. 51 del proyecto de COM, establece que la transferencia y delegación de competencias se efectuar bajo las directrices de las leyes vigentes, regulación que resulta constitucionalmente permisible; toda vez que, en el marco del mandato dispuesto en el art. 271.I de la CPE, que señala: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (negrillas agregadas); por su parte la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, en su art. 75, dispone lo siguiente: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos” (el resaltado es nuestro).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- PREAMBULO
- a)
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- elaborará de manera participativa
- que expresa la voluntad de sus habitantes,
- “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTONÓMICA.-
- “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.-
- Control previo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-
- 1)
- i)
- compatibilidad
- ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-
- Disposición suprimida
- Respecto al inciso b)
- c)
- se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- 1. Constitución Política del Estado;
- c) fiscalizadora.-
- 1. CARTA ORGÁNICA MUNCIPAL:
- 3. ÓRGANO EJECUTIVO:
- órganos legislativo, Ejecutivo
- prevén los requisitos
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- parágrafo II
- Respecto al parágrafo I, numerales 1 y 3 incisos b), f) y g)
- Respecto al parágrafo I numeral 3 inciso e)
- “ARTÍCULO 26. FACULTADES.-
- “ARTÍCULO 24. FACULTADES.-
- Facultad legislativa.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- Disposición anterior
- ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.-
- Respecto al numeral 6
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral 22
- incompatibilidad
- Respecto al entonces numeral 31, ahora 30
- ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.-
- ARTÍCULO 27.
- con facultad
- ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- Respecto al numeral 8
- Respecto al numeral 15
- Respecto al numeral 21
- Respecto al numeral 23
- Respecto los numerales 27 y 28
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- “ARTÍCULO 38. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
- “ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.-
- ARTÍCULO 40. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTÍCULO 38. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTICULO 45. DISPOSICIÓN GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.-
- “ARTÍCULO 46. SUJETOS.-
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 47. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- si el estatuyente va a proceder a una copia de las competencias municipales asignadas por la Norma Suprema
- 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- Fragmento 74
- tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- administre
- la asunción de competencias
- gradualidad
- la transferencia y delegación competencial
- el gobierno delegante no pierde la titularidad
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias
- legalmente establecidas
- Fragmento 84
- ,
- ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
- El resto de los incisos,
- Fragmento 88
- ARTÍCULO 66. AUDITORÍA INTERNA.-
- a) Respecto al parágrafo I
- ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTICULO 62.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTICULO 74. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- “ARTICULO 65. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- ARTÍCULO 66. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS Y NIÑAS.-
- i) Respecto al parágrafo II y numeral 2
- niñez y adolescencia
- autogobierno
- Fragmento 99
- ARTÍCULO 80. RÉGIMEN DEL AGUA Y SERVICIOS.-
- “ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.-
- La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional
- “ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-
- regular sobre la estructura y organización del servicio de educación
- inciso 2),
- con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- : 1)
- 3°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.