DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

la transferencia y delegación competencial

Por otra parte, el parágrafo II del citado art. 51 del proyecto de COM, establece que la transferencia y delegación de competencias se efectuar bajo las directrices de las leyes vigentes, regulación que resulta constitucionalmente permisible; toda vez que, en el marco del mandato dispuesto en el art. 271.I de la CPE, que señala: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (negrillas agregadas); por su parte la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, en su art. 75, dispone lo siguiente: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos” (el resaltado es nuestro).