DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

Respecto al numeral 8

El numeral 8 citado, fue declaro incompatible; toda vez que, no incluyó la forma de selección de los subalcaldes de los distritos IOC, los cuales deben ser elegidos mediante normas y procedimientos propios, para que con posterioridad sean nombrados y posesionados por la autoridad Edil, en el marco de su facultad ejecutiva.

La ETA consultante procedió a reformular el precepto en cuestión en tal razón que ahora, a tiempo de establecer las atribuciones del alcalde municipal, incluye entre otras, el designar mediante Decreto Edil, a las secretarias o secretarios municipales, sub alcaldes de los distritos municipales y de los distritos indígena originario campesino, autoridades de entidades desconcentradas municipales, disposición que no precepto contradicción a la Norma Suprema y resulta permisible en el marco del principio de autogobierno que rige a las Entidades Territoriales Autónomas, consagrado en el art. art. 270 de la CPE; es decir, que los gobiernos autónomos, pueden dotarse de su propia institucionalidad gubernativa (art. 5.6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización), de tal manera que el Ejecutivo municipal puede establecer su estructura, organización y funciones de los cargos al interior de dicho órgano, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones.