DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

órganos legislativo, Ejecutivo

Ahora bien, el art. 12.I de la CPE que establece: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas fueron agregadas), las entidades territoriales autónomas municipales se componen por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo ambos de igual rango y regidos por el principio de separación, independencia, cooperación y coordinación; así también, conforme establece los arts. 272 y 283 de la CPE dichos órganos ejercen sus facultades propias (Legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora), al respecto la DCP 0133/2015 refirió que: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.

En el marco de las normas constitucionales y la jurisprudencia constitucional citada, la ETA de Villa Rivero, en el ejercicio de las facultades asignadas por la Constitución Política del Estado (arts. 272 y 283 de la CPE), el artículo que se analiza, prevé la estructura normativa de su Gobierno Autónomo Municipal, de manera que, en el numeral 2, identifica a las normas emitidas por el Concejo Municipal incluyendo a la ley y Resoluciones Municipales, ambas con sus respectivas características y alcance; por su parte, el numeral 3 incluye a Decreto Edil, Decreto Municipal y Resolución Municipal como instrumentos normativos emitidos por el Órgano Ejecutivo, de modo que el precepto reformulado, no presenta contradicción alguna con la Ley Fundamental; y resulta permisible su inclusión; toda vez que, en el marco del principio constitucional de autogobierno dispuesto en el       art. 270 de la CPE, por el cual los gobierno autónomos, entre otros aspectos, pueden dotarse de su propia institucionalidad gubernativa (art. 5.6 de la LMAD), lo que implica inevitablemente que la ETA establezca los instrumentos normativos dentro su jurisdicción; por lo que resulta pertinente que la ETA incorpore dentro su Carta Orgánica Municipal la identificación y el alcance de las normas emitidas por el órgano ejecutivo y legislativo dentro su jurisdicción; instrumentos normativos.