DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

: 1)

De lo glosado, se advierten los siguientes cargos de incompatibilidad: 1) La gradualidad y progresividad, está referida al ejercicio del total de las competencias, mismas que serán ejercidas en la medida de las capacidades económicas, técnicas y humanas con las que cuente la ETA, bajo el mandato constitucional contenido en el art. 270 de la Norma Suprema, que determina: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”; siendo precisado el principio de gradualidad por mandato del art. 271 de la Constitución Política del Estado. En concordancia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” que en su art. 5.13 dispone: “Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”; queda claro entonces la diferencia entre ejercicio gradual es diferente a la asunción competencial”.