DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

Respecto al entonces numeral 31, ahora 30

La DCP 0121/2016, declaró la incompatibilidad del entonces numera 31, entendiendo que, el instrumento jurídico para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, no resultó ser el pertinente, toda vez que la resolución es un instrumento de gestión interna, lo cual imposibilitaría su alcance para una actividad de carácter general del Gobierno Autónomo Municipal.

Del análisis al precepto reformulado, se advierte que la ETA de Villa Rivero al establecer que, el órgano legislativo Municipal aprobará la ley municipal para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad; en el marco del principio de autogobierno, previsto en el art. 270 de la CPE; la ETA puede aprobar una ley sobre las condiciones y los casos en los que el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero otorgará las distinciones citadas, así como los alcances de dichos reconocimientos, entre otros aspectos, regulación que no resulta contradictorio a precepto constitucional alguno.