DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

legalmente establecidas

La DCP 0121/2016, declaró la incompatibilidad con la Norma Suprema del entonces art. 57; toda vez que, la expresión: “…organizaciones sociales legalmente establecidas…”, resultó discriminatoria pues: “…cualquier actividad o coordinación del ente municipal que gobierna, deberá ser con la población en general a través del control social o sociedad civil organizada, pues de acuerdo al art. 242 numerales 1 y 2 de la CPE y de acuerdo a la materia o política a legislar, en el caso presente sobre administración tributaria que involucra no solo a las organizaciones sociales legalmente establecidas, sino a todas y todos los contribuyentes…” (las negrillas nos corresponden).

En el marco de lo señalado la ETA consultante procedió a reformular el precepto en cuestión, de tal manera que dicho artículo versa respecto a los tributos municipales; mismos que, deberán seguir las directrices dispuestas en el art. 323.IV de la Norma Suprema, así también el precepto reformulado, establece que el ejecutivo municipal será el encargado de la administración tributaria, en base a normativa elaborada de manera coordinada con la población y el control social, normas que además serán aprobadas por el legislativo municipal.

El estatuyente de Villa Rivero, a tiempo de reformular el precepto en cuestión refirió que el legislativo municipal será la instancia que apruebe una norma municipal que mediante la cual se pretende crear impuestos, en sujeción a lo establecido por el art. 323. IV de la CPE; es decir debe seguir el procedimiento previo en el que el órgano rector del nivel central del Estado emita el informe respectivo, para dar cuenta que el hecho generador del impuesto que se está creando no sea análogo a los impuestos que corresponden a otros niveles de gobierno, en tal sentido, la determinación del hecho generador de un nuevo impuesto no es exclusiva definición de los gobiernos autónomos municipales. Consiguientemente, debe considerarse que la creación, modificación y supresión de impuestos, tiene su propia regulación en atención a la competencia compartida prevista por el art. 299.I.7 de la CPE. Asimismo, la regulación que se analiza genera un espacio dentro la ETA para el ejercicio del participación y control social en la elaboración de dicha normativa.