DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

Respecto al numeral 6

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad de la frase: “…máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal”, entendiendo que si bien es permisible que el concejo municipal cuente con un funcionario responsable que administre y ejecute los recursos; sin embargo no es pertinente la denominación empleada, pues daría lugar a la existencia de dos MAE dentro el Gobierno Autónomo Municipal.

De la revisión del precepto reformulado, este Tribunal advierte que el estatuyente de Villa Rivero, atendiendo la observación citada precedentemente, dispuso como atribución del Concejo Municipal, entre otras, el designar al representante legal de dicho Ente Deliberativo, autoridad que, en el marco de un reglamento general atenderá todo lo referente al sistema administrativo y financiero; disposición que resulta adecuada y guarda correspondencia con el principio de autogobierno que rige a las ETAs, consagrado en el art. art. 270 de la CPE; es decir, que los gobiernos autónomos, pueden dotarse de su propia institucionalidad gubernativa (art. 5.6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización), de tal manera pueden establecer su estructura, organización y funciones de los cargos al interior del órgano legislativo, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones.