DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Fecha: 16-Ene-2019
a) Respecto al parágrafo I
a) Respecto al parágrafo I, entendió que la frase: “…en todos los niveles del sector público…”, inserta en el párrafo en cuestión toda vez que el estatuyente “…ha tergiversado el trabajo de auditoría interna que debe ser legislado por el nivel central del Estado, en ese entendido en el parágrafo I parece esgrimirse una definición general del trabajo de esta repartición que alcanza incluso, al manejo y custodia de bienes públicos en todos los niveles del sector público, por lo cual se ha desvirtuado por completo la acepción de la norma legal idónea de nivel central del estado…”; b) Respecto al parágrafo IV, el fallo primigenio refirió: “…incurre en incompatibilidad al definir que el auditor interno hace el control de la legalidad de los actos administrativos de todas las entidades territoriales estatales y controla el uso y destino de los fondos fiscales, contrariamente como se advirtió precedentemente, sus labores están regladas en norma de nivel central, centrándose en auditar el seguimiento de procedimientos administrativos en la disposición de recursos públicos efectuando hallazgos de irregularidades, más no determina responsabilidades que serán producto de sumarios respectivos”; c) Del parágrafo V, “…el estatuyente le otorga al auditor interno el carácter de autoridad sumariante, que en efecto es responsable de sustanciar las denuncias planteadas contra funcionarios del ejecutivo municipal, a los que de acuerdo a los resultados podrá establecer las responsabilidades del caso o remitir los actuados y sus resultados a la instancia pertinente, sea administrativa o jurisdiccional; sin embargo, el sumariante y el auditor interno tienen labores totalmente distintas…”; y, d) En relación al parágrafo IV, la DCP primigenia señaló que en el marco de lo previsto en el DS 718 de 1 de diciembre de 2010 el Auditor “…deberá ser reclutado vía convocatoria sea interna o externa por el órgano ejecutivo. Bajo ese presupuesto se advierten dos conclusiones, el estatuyente no puede definir un tiempo específico de trabajo del auditor, ni debe ser el concejo quien lo seleccione de una terna propuesta. Al ser seleccionado vía convocatoria pública, será el funcionario responsable del proceso quien elevará el o los nombres que cumplen los requisitos y será la máxima autoridad quien defina el ganador y a quien se le extienda el respectivo nombramiento; mientras las modalidades de retiro también deberán responder a las causales dispuestas por la norma de nivel central del Estado que deberá ser regulado por el Órgano Ejecutivo, toda vez que este funcionario ingresará a la carrera administrativa”.
En el marco de lo citado precedentemente, inicialmente, cabe señalar que la ETA consultante procedió a suprimir todos los parágrafos incompatibilizados en la DCP 0121/2016, motivo por el cual no corresponde a este Tribunal efectuar análisis alguno, ni aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo; toda vez que, no existe contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema
Finalmente, se hace notar que el entonces art. 66 del proyecto de COM de Villa Rivero, estaba dividido en seis parágrafos, de los cuales se incompatibilizaron el I, IV, V y VI conforme se detalló inicialmente; sin embargo, la ETA consultante, procedió a suprimir el texto íntegro todos los parágrafos; es decir, que eliminó aquellos que merecieron cargo de compatibilidad (II, y III). Al respecto cabe señalar que considerando los Fundamentos Jurídicos III.1 de este fallo constitucional, el estatuyente a tiempo de efectuar las modificaciones a su proyecto de COM, debe limitarse a reformular los preceptos incompatibilizados, al respecto la DCP 0024/2015 de 26 de enero, remitiéndose a lo establecido en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, señalo lo siguiente: “…es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados…”
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- PREAMBULO
- a)
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- elaborará de manera participativa
- que expresa la voluntad de sus habitantes,
- “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTONÓMICA.-
- “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.-
- Control previo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-
- 1)
- i)
- compatibilidad
- ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-
- Disposición suprimida
- Respecto al inciso b)
- c)
- se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- 1. Constitución Política del Estado;
- c) fiscalizadora.-
- 1. CARTA ORGÁNICA MUNCIPAL:
- 3. ÓRGANO EJECUTIVO:
- órganos legislativo, Ejecutivo
- prevén los requisitos
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- parágrafo II
- Respecto al parágrafo I, numerales 1 y 3 incisos b), f) y g)
- Respecto al parágrafo I numeral 3 inciso e)
- “ARTÍCULO 26. FACULTADES.-
- “ARTÍCULO 24. FACULTADES.-
- Facultad legislativa.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- Disposición anterior
- ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.-
- Respecto al numeral 6
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral 22
- incompatibilidad
- Respecto al entonces numeral 31, ahora 30
- ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.-
- ARTÍCULO 27.
- con facultad
- ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- Respecto al numeral 8
- Respecto al numeral 15
- Respecto al numeral 21
- Respecto al numeral 23
- Respecto los numerales 27 y 28
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- “ARTÍCULO 38. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
- “ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.-
- ARTÍCULO 40. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTÍCULO 38. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTICULO 45. DISPOSICIÓN GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.-
- “ARTÍCULO 46. SUJETOS.-
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 47. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- si el estatuyente va a proceder a una copia de las competencias municipales asignadas por la Norma Suprema
- 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- Fragmento 74
- tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- administre
- la asunción de competencias
- gradualidad
- la transferencia y delegación competencial
- el gobierno delegante no pierde la titularidad
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias
- legalmente establecidas
- Fragmento 84
- ,
- ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
- El resto de los incisos,
- Fragmento 88
- ARTÍCULO 66. AUDITORÍA INTERNA.-
- a) Respecto al parágrafo I
- ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTICULO 62.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTICULO 74. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- “ARTICULO 65. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- ARTÍCULO 66. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS Y NIÑAS.-
- i) Respecto al parágrafo II y numeral 2
- niñez y adolescencia
- autogobierno
- Fragmento 99
- ARTÍCULO 80. RÉGIMEN DEL AGUA Y SERVICIOS.-
- “ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.-
- La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional
- “ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-
- regular sobre la estructura y organización del servicio de educación
- inciso 2),
- con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- : 1)
- 3°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.