DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

gradualidad

Respecto al contenido del parágrafo I del ahora art. 51 del proyecto de COM de Villa Rivero, cabe señalar que, el art. 270 de la CPE establece los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, citando los siguientes: “…la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (el remarcado nos corresponde). Por su parte el principio de gradualidad, básicamente consiste en que: “Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades” (art. 5.13 de la LMAD); de ahí que el ejercicio de las competencias asignadas por mandato constitucional o legal no necesariamente será de forma inmediata sino que responden a una serie de factores como la capacidad institucional y financiera, el orden de prioridad de atención de servicios públicos y condiciones materiales entre otros aspectos.