DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

parágrafo II

La DCP primigenia declaró la incompatibilidad del parágrafo II del entonces art. 23 del proyecto de COM de Villa Rivero, entendiendo que su contenido era contrario a lo previsto en el art. 240.II de la Norma Suprema; toda vez que, no existe un padrón electoral del municipio de Villa Rivero de forma particular. Por su parte, el citado fallo Constitucional, respecto al parágrafo IV, señaló que la frase: “…proveyéndose su suplencia por un miembro titular del concejo que represente a la misma sigla política y/o agrupación ciudadana”, resulta incompatible; toda vez que, no es aplicable a las autoridades legislativas municipales.

En el marco de las observaciones desarrollas, el estatuyente, procedió a suprimir ambos parágrafo del ahora art. 21, razón por la cual este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar el correspondiente test de constitucionalidad conforme establece el art. 116 del CPCo; toda vez que, no existe objeto o contenido que confrontar con la Norma Suprema.