DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

Respecto a la Disposición Final Segunda

La DCP 0121/2016, declaró la incompatibilidad de la disposición transitoria segunda, en razón a los siguientes fundamentos jurídicos: “…el estatuyente determina que todos los mandatos, en general, que incluye la norma básica de Villa Rivero, sean aplicadas de manera gradual y paulatina, se infiere entonces que en este mandato están incluidas las competencias asignadas constitucionalmente y desarrolladas en el proyecto de Carta Orgánica, contrariando así a la Norma Suprema, que por su supremacía es de cumplimiento obligatorio y a cuyo mandato están sujetas todas las instituciones y ciudadanos en todo el territorio nacional (art. 410.I de la CPE). Cabe aclarar que la ETA, puede ejercer de forma gradual el catálogo competencias asignado, más la asunción es obligatoria e inmediata; encontrándose diferencias claras en los verbos utilizados como es el implementar, entendiéndose como el realizar, practicar o ejercer las funciones, en este caso de la competencia que puede ser progresiva, contrariamente al ingresar la Carta Orgánica en vigencia la ETA debe asumirlas de forma inmediata.