DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

Respecto al parágrafo I, numerales 1 y 3 incisos b), f) y g)

El art. 25 del proyecto de COM de Villa Rivero, versa respecto a la organización interna del legislativo municipal, en ese marco lo estructura a la cabeza de un Presidente, una Vicepresidenta o vicepresidente y una secretaria o secretario, cada cartera con sus propias funciones y atribuciones. El primero, constituido como el representante legal del Concejo Municipal, el segundo, como la autoridad que es ausencia del primero asume sus atribuciones y responsabilidades; finalmente, la secretaria o el secretario, entre otras funciones, suscribe y publica junto con el presidente de dicho órgano, las leyes, resoluciones, actas y otros documentos correspondientes a su jurisdicción, atribución que resulta permisible, en el marco de la facultad legislativa atribuida órgano deliberante (art. 283 de la CPE); asimismo la concejala o concejal que cumpla funciones en dicha cartera, tendrá cumplirá otras funciones que le asigne el Concejo Municipal.

De lo señalado precedentemente, este Tribunal concluye que los preceptos reformulados, no presentan contradicción alguna con el texto constitucional, toda vez que en el marco del principio constitucional de autogobierno que rige a las ETA dispuesto en el art. 270 de la CPE, por el cual los gobiernos autónomos, entre otros aspectos, pueden dotarse de su propia institucionalidad (art. 5.6 de la LMAD), lo que implica inevitablemente establecer toda la parte estructural, organizacional funciones y atribuciones al interior de sus órganos de gobierno.