DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

c)

Por otro lado, sobre el inc. g) en particular, el ciudadano elige a través de su voto, a un conjunto de autoridades públicas que tiene como facultad la ejecutiva como lo define el art. 272 de la CPE, esto implica la administración de los recursos públicos, planes, programas, proyectos y obras municipales; por tanto, no corresponde deslindar estas facultades y atribuciones señaladas para las autoridades electas y el equipo de servidores públicos, al ciudadano que al contrario es el beneficiario de las mismas”; y, c) Respecto al inc. h), en el marco de lo previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE “…resulta contraproducente fijar parámetros para “organizaciones” de la sociedad civil e implantar como deber de los habitantes del municipio el participar en la organización y funcionamiento de aquellas, extremo que se hace aún más adverso cuando se enlista formas de organización que no condicen con la clasificación que hace la merituada Ley de Participación y Control Social del nivel central del Estado. A más de lo anterior, el estatuyente municipal, deberá considerar que la acción de “participar” en una determinada organización, cualquiera sea su naturaleza, no puede ser considerada como un “deber”, sino un “derecho”, entendiendo su definición que conlleva una facultad que asiste a toda ciudadana y ciudadano y no así una acción impuesta por la norma…”.

Ahora bien, cabe citar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que señala que, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, en ese entendido, considerando que los incisos e), f), g) y h) del  ahora art. 12 del proyecto de COM de Villa Rivero, fueron eliminados, este Tribunal se ve impedido de aplicar la citada Norma Procesal y realizar control alguno.