DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias

Finalmente la citada SCP 2055/2012, respecto a la transferencia y delegación de competencias, señaló que: “…cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas” (negrillas añadidas).

De las citas constitucionales, legales y la jurisprudencia referidas, este Tribunal concluye que el precepto en cuestión, se encuentra en armonía con el mandato dispuesto en el art. 271.I de la CPE, pues es la Ley emitida por el nivel central, la normativa que deberá aplicar la ETA municipal, respecto a la transferencia y delegación de competencias.