DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

3.

b)     Aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal en base al Plan Territorial de Desarrollo Integral, utilizando la planificación participativa municipal, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables a partir de su presentación. En caso de no pronunciarse en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados, se darán por aprobados.

c)     Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan Territorial de Desarrollo Integral y el Plan de Ordenamiento Territorial, asegurando su elaboración participativa en coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional.

Indicar que dicho autor hace referencia a tres dimensiones de la competencia, siendo estas la dimensión material (“una dimensión objetiva. Nos referimos a lo que el Tribunal Constitucional de España llamó un conjunto de asuntos relativos a un ‘sector de la vida social’ (STC 132/1989). La competencia encuentra su concretización objetiva ideal en la materia”), territorial y potestativa (“…establece cómo se engrana cada nivel territorial con cada materia. […] En otras palabras, para que un ente territorial tenga clara su asignación competencial debe poseer un determinado conector entre él y la materia…”)[3].

Sobre esta definición, es importante ahondar en la dimensión material sobre la cual las entidades públicas ejercen potestad; por cuanto, es en la materia en la que la competencia cumple su objeto pero en un marco delimitado, el cual se encuentra estrictamente vinculado con los fines propios del Estado, el que entre otros, es la satisfacción y atención de las necesidades de su población, proveyéndole de bienes, servicios y normas.

c)   Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan Territorial de Desarrollo Integral y el Plan de Ordenamiento Territorial, asegurando su elaboración participativa en coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional.