DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Artículo 27. Concejo municipal.

II. Los pueblos indígenas originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, podrán elegir dos representantes titulares ante el Concejo Municipal de forma directa, por normas y procedimientos propios, respetando los principios de democracia y sistema de gobierno señalados en la constitución Política del Estado, cuando corresponda.