DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Preceptos constitucionales relacionados

Preceptos constitucionales relacionados.- La disposición objeto de contrastación obliga a verificar las siguientes disposiciones constitucionales que se ciertamente se encuentran vinculadas a los requisitos para el acceso a la función pública; y en esa línea, la Constitución Política del Estado refiere que:

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 157 de la CPE, estableció que la pérdida de mandato de los Asambleísta se pierde en los siguientes casos: “…sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento” (las negrillas son agregadas).

Preceptos constitucionales relacionados.-El art. 2 de la CPE establece: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”. 

Por su parte el art. 30 y parágrafo III de la CPE establecen que “II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) 10.A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas (…) 17.A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. (…) III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”.