DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Descripción.-

Descripción.- El referido artículo versa sobre los requisitos, para ser electa o electo como autoridades ejecutiva y legislativa, entre los cuales incluye en sus numerales 2, 8 y 9 el haber cumplido 18 años para Concejalas o Concejales, inscrita o inscrito en el padrón electoral dentro del municipio y hablar al menos dos idiomas de uso preferente del municipio.

Descripción.- Las disposiciones citadas establecen como atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar o rechazar por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes municipales, en el marco de las normas vigentes y por otra parte también prevé que en coordinación con la sociedad aprobará o rechazará la concesión de uso de los bienes municipales.

Descripción.- El precepto en cuestión versa sobre la atribución del ejecutivo municipal en el ámbito de sus facultades ejecutivas y reglamentarias, de ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, a tal efecto contará en caso de ser necesario con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.

Descripción.- El precepto en cuestión refiere que la autoridad ejecutiva elaborará y elevará al pleno del concejo municipal, el Plan Territorial de Desarrollo Integral y el Plan de Ordenamiento Territorial, asegurando su elaboración participativa en coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional para su consideración y aprobación.

Descripción.- El precepto en análisis refiere sobre las características de los distritos municipales, estableciendo que a través de las mismas se ejercerá la administración desconcentrada de un subalcalde. Por otro lado señala que mediante ley municipal se efectuara la distritación tomando en cuenta la estructura territorial y la población

Descripción.-El art. 119, que se analiza, versa sobre las atribuciones y funciones del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, respecto a la vialidad y caminos a tal efecto prevé la elaboración de políticas, planifica, fiscaliza, regula y garantiza el acceso vial y caminero a todos los centros poblados, comunidades y sectores de producción del municipio, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales, así como el diseño y construcción de caminos vecinales, mismas que las ejecutará en concordancia con los planes viales y camineros del nivel nacional y departamental.

Descripción.-El parágrafo en cuestión prevé, el ejercicio de la participación y control social a través de la sociedad civil organizada, en distintas reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, y establece que coadyuvará con la fiscalización al control gubernamental y recomendará con carácter vinculante a la autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorías o en su caso, los procesos correspondientes.