DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales”

De la jurisprudencia descrita, se establece que se desarrolló un marco interpretativo a través del cual, se declaró incompatible casos en los que se describía a la sentencia condenatoria ejecutoriada como causal de cesación de mandato de autoridades electas del GAM; entendiendo que por aplicación extensiva del art. 157 de la CPE, dicha causal debía emerger de causas penales, por lo que las disposiciones debían precisar dicho extremo; es decir, prever como causal de cesación a la: “sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales

Los arts. 157 y 170 de la CPE, respectivamente, establecen que la pérdida de mandato de los Asambleísta se pierde en los siguientes casos: “…sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento” (las negrillas son agregadas); y, “La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal” (negrillas nos corresponden); en ese marco, considerando que las autoridades legislativas y ejecutiva del nivel municipal cumplen funciones, y facultades en sus respectivas jurisdicciones, resulta razonable la aplicación extensiva de dichos preceptos constitucionales; y, considerando que las autoridades nacionales y subnacionales emergen de la voluntad del soberano, mediante una elección democrática, las causas de cesación de mandato a ser previstas en las Normas Institucionales Básicas, no deben ser desproporcionadas ni excesivas que restrinjan el ejercicio de sus derechos políticos; razón por la cual, las mismas tienen que circunscribirse a los principios, valores, derechos y garantías previstas en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad.

En el marco de lo señalado, el Tribunal Constitucional en su función de precautelar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; en su labor hermenéutica, debe contrastar los contenidos normativos con la Norma Fundamental, identificando el verdadero sentido y alcance de dichos preceptos constitucionales; velando por la supremacía constitucional y la voluntad del estatuyente.