DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

serán regulados por la ley

El art. 339.II de la Norma Suprema, respecto a los bienes de patrimonio del Estado señaló que las mismas: “…constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas nos corresponden).

De las disposiciones constitucionales citadas, se advierte que existe una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, respecto a la clasificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación; es decir, que la legislación sobre estos aspectos referidos, será emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, como instancia titular de la facultad legislativa del Nivel Central.