DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Conclusiones

Conclusiones.- En el marco del análisis desarrollado para declarar la compatibilidad del art. 29.I.1. inc. i) del proyecto de COM que se analiza, corresponde considerar dicho desarrollo; toda vez que, la mencionada autorización tiene como único fin el de designar al suplente temporal y no paralizar la gestión municipal.

Asimismo corresponde señalar que la licencia procede en el marco de la suplencia temporal únicamente de tal forma que de ninguna manera significa la pérdida de la investidura de alcaldesa o alcalde municipal; es decir que la licencia atañe cuando la autoridad electa se encuentra en imposibilidad de ejercer plenamente sus funciones por lo que se recurre a la solicitud de una suplencia.