DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

establecer o modificar

De lo señalado se advierte que la ETA consultante, no tiene competencia para establecer o modificar mediante Carta Orgánica el régimen electoral para la elección de sus autoridades; sin embargo, puede referir a dichos requisitos siempre y cuando no sufran modificación y estén en armonía con la Ley Fundamental; es decir, resulta admisible que el estatuyente incluya dentro su proyecto de Norma Institucional Básica, los requisitos constitucionales para ser candidato a dichos cargos electivos.