DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

DCP 0142/2016 de 15 de noviembre

Asimismo la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, refirió que: “El citado parágrafo III, establece los casos en los cuales las concejalas y concejales suplentes asumirán el cargo en lugar de sus titulares, de forma temporal o definitiva, entre esos casos hace referencia a las causales de perdida de mandato y puntualmente señala que si una concejala o concejal titular obtiene una sentencia condenatoria ejecutoriada será reemplazado por su suplente, extremo que afecta la previsión contemplada en el art. 157 de la CPE. Es cierto, la perdida de mandato, por cualquier tipo de causal, dará lugar a que el suplente ocupe el cargo del titular de forma definitiva; en relación a la perdida de mandato de autoridades electas, la    DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, estableció que en el control previo de constitucionalidad de proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos, debe realizarse una abstracción del citado art. 157 de la CPE, de manera que cualquier causa de pérdida de mandato de autoridades electas, debe ser acorde a ella; en el presente caso, la “sentencia condenatoria ejecutoriada” no se constituye en una causal de perdida de mandato, sino, que ésta debe ser en materia penal, solo en esos casos dar lugar a la perdida de mandato y en consecuencia a la sustitución definitiva por parte de la concejal o concejal suplente. Por lo señalado, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…sentencia condenatoria ejecutoriada,…”, inserta en el texto del art. 36.III del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sena”. De igual forma la DCP 0087/2017 de 17 de noviembre, entre otras siguió el mismo razonamiento a momento de declarar la incompatibilidad de una disposición similar.