DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Conclusión.-

Conclusión.- Por consiguiente, atendiendo la solicitud de control previo de constitucionalidad de la ETA de San Ignacio de Velasco, en aplicación de lo previsto en el art. 203 de la CPE y ante la vigencia del precedente constitucional desarrollado en la citada SCP 0084/2017 y el carácter obligatorio de su cumplimiento, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua una sola vez” del artículo 25 del proyecto de COM en estudio, de conformidad a los fundamentos desarrollados precedentemente.

Conclusión.- En el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados para la declaratoria de incompatibilidad del art. 29.I.4.e) del proyecto de COM que se analiza, corresponde aplicar el mismo desarrollo para incompatibilizar el inciso f) que ahora se analiza. En consecuencia, la ETA consultante deberá tomar en cuenta dichos razonamiento.