DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Haber cumplido 18 años

La DCP 0022/2016 de 29 de marzo, señaló: “…el numeral 2 del presente artículo al disponer como requerimiento para ser concejala o concejal: ‘Haber cumplido 18 años´, vulnera lo establecido en el art. 287.I.2 de la CPE; toda vez que el requisito es tener dieciocho años cumplidos al día de la elección; incurriendo la normativa analizada en una suerte de indeterminación, puesto que no señala el momento en que el postulante a dicho cargo deberá cumplir los dieciocho años”.

Asimismo la DCP 0026/2016 11 de abril expresó lo siguiente: “De la lectura, se advierte que el art. 27.II.3 del proyecto de Carta Orgánica, señala como requisito para ser concejal y concejala ‘Haber cumplido 18 años para ser concejala o concejal’ (sic). Disposición que guarda relación con la Constitución; procediendo a la omisión de la frase “al día de la elección”, como determina el art. 287.I.2 de la CPE, la norma constitucional descrita establece los requisitos exigibles para la postulación a concejal, concejala, alcalde o alcaldesa, pero una carta orgánica no puede imponer nuevas o diferentes condiciones o requisito no previsto por la Norma Suprema”.