DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

III.8.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la solicitud efectuada por el consultante, corresponde realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, a efectos de garantizar la supremacía constitucional, además de establecer si los preceptos de dicha norma institucional básica no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en el texto constitucional.

El proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, es examinado por este Tribunal en control previo de constitucionalidad en sus ciento cuarenta y nueve artículos, contenidos en cinco partes, divididas en Títulos y Capítulos, además de cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y Abrogatoria y una Disposición Final, efectuándose un análisis extenso del contenido de dicho instrumento normativo, los cuales son examinados a continuación y cuyas causas de incompatibilidad serán expuestas mediante el presente fallo constitucional.

Sobre los artículos o preceptos que sean declarados incompatibles mediante la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el estatuyente del municipio de San Ignacio de Velasco podrá reformular sus respectivos contenidos y una vez modificados estos podrán ser sometidos nuevamente a control previo de constitucionalidad; no obstante, el estatuyente municipal también podrá suprimir de su proyecto de COM dichos artículos, salvo disposición en contrario establecida por este Tribunal; empero, por regla general no se modificarán aquellos preceptos declarados compatibles de manera pura y simple mediante la presente resolución constitucional.

Si bien el Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco aprobó mediante Ley Autonómica 254/2018 su proyecto de Carta Orgánica, se aclara que el presente análisis no recae sobre la mencionada Ley Autonómica como tal, sino de forma abstracta sobre el contenido de norma institucional básica, que el consultante somete a control previo de constitucionalidad.