DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Descripción

Descripción.- El art. 29 del proyecto de COM que se analiza, versa sobre las atribuciones del Órgano Deliberativo de la ETA de San Ignacio de Velasco, que en el ámbito de desarrollo gubernamental establece la autorización al ejecutivo municipal de viajes por misión oficial a fin de designar al alcalde o alcaldesa suplente, conforme su Reglamento General.

Descripción.- Los citados incisos se refieren a la atribución de la autoridad edil, de solicitar licencia por ausencia temporal y la autorización de viajes por misión oficial al concejo municipal, a fin de designar la alcaldesa o alcalde que en suplencia cumpla sus funciones durante el tiempo que dure su ausencia.

Descripción.- El precepto en cuestión  prevé como atribución del ejecutivo municipal, entre otros aspectos, el de sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio municipal, dominio y propiedad pública; uso común; normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal; así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo a normativa interna. Debiendo remitir cada caso ante la autoridad competente.