DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes por misión oficial del Alcalde cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone el numeral ahora en análisis, solo bajo ese entendimiento resulta constitucionalmente admisible

Sin embargo, siguiendo por analogía el precepto constitucional establecido en el art. 173 de la CPE, es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes por misión oficial del Alcalde cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone el numeral ahora en análisis, solo bajo ese entendimiento resulta constitucionalmente admisible(las negrillas son agregadas).

En el marco de las disposiciones constitucionales y jurisprudencia citada, este Tribunal no encuentra objeción alguna para que el órgano legislativo municipal otorgue el visto bueno a los viajes de misión oficial de la Máxima Autoridad Ejecutiva, toda vez que dicha autorización tiene como único fin el designar al suplente temporal y no paralizar la gestión municipal.