DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

al día de la elección.

En ese marco revisadas las disposiciones contenidas en los    arts. 234 y 287.I de la CPE, y partiendo de una interpretación literal de las mismas, se entendería que el numeral en cuestión del proyecto de COM en estudio, resulta contradictorio con la Norma Suprema; toda vez que, el art. 287.I.2 de la Ley Fundamental, exige como requisito cumplir la edad de 18 años al día de la elección. Al respecto, esta aparente contraposición no debe ser entendida como una discrepancia o una modificación de los requisitos exigidos para ser electo como autoridad legislativa municipal como tal, pues, si bien el artículo examinado no hace referencia de manera expresa a que la edad de los 18 años debe ser cumplida “al día de la elección”, esto de ninguna manera puede ser entendido como una negación ni conlleva un contrasentido constitucional que derive en su incompatibilidad, pues la omisión de no consignar de manera idéntica a la Norma Suprema que el candidato al concejo municipal debe contar con 18 años cumplidos y que esto debe ser “al día de la elección, no se constituye en una causal para declarar la incompatibilidad del numeral en cuestión, toda vez que no cambia el sentido de las disposiciones constitucionales citadas y considerando la naturaleza genérica de este tipo de cuerpos normativos, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que, su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, así como la sujeción directa a la Constitución Política del Estado, consecuentemente, resulta pertinente realizar una modulación al razonamiento asumido en la jurisprudencia constitucional sobre este tipo de disposiciones.

Finalmente, corresponde señalar que el razonamiento efectuado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional constituye un cambio de línea en la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que de manera uniforme fue declarando la incompatibilidad de disposiciones con textos similares en proyectos de normas institucionales básicas; en consecuencia, a partir de este cambio de razonamiento, disposiciones con contenidos similares deberán ser declarados compatibles.