DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

de manera continua por una sola vez

Ahora bien, considerando la similitud de los contenidos regulatorios antes referidos, en mérito al carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 203 CPE), corresponde aplicar el precedente jurisprudencial desarrollado en la           SCP 0084/2017, con el cual se declaró la inconstitucionalidad de las frases: “de manera continua por una sola vez” de los arts. 71.c) y 72.b) de la LRE, que como se tiene expuesto regulaban sobre la reelección del alcalde y los concejales, respectivamente, situación similar ocurre en la disposición el estudio del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Ignacio de Velasco, al referir que: “el periodo de mandato de las concejalas y concejales, alcaldesa o alcalde es de cinco (5) años y podrán ser reelectos de manera continua una sola vez” (las negrillas son agregadas).

En ese sentido, conforme a los fundamentos y la decisión contenida en la SCP 0084/2017, el art. 25 del proyecto de COM al establecer que las autoridades municipales electas podrán ser reelectas por una sola vez de manera continua, al igual de los arts. 71 inc c) y 72 inc. b de la LRE, cuya inconstitucionalidad fue declarada por la citada SCP 084/2017, también resulta contrario a los arts. 8.II, 9.2, 14, 26 y 28 de la CPE porque establece una restricción al ejercicio de los derechos políticos generando un trato desigual y claramente discriminatorio.