DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Sobre el precedente jurisprudencial.-

Sobre el precedente jurisprudencial.- Respecto a una disposición similar, mediante la DCP 0050/2015 de 26 de febrero y las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2016 de 15 de noviembre, 0158/2016 de 1 de diciembre y 0165/2016 de 14 de diciembre, entre otras, se indicó que: “Conforme líneas jurisprudenciales de este Tribunal, sobre la disposición analizada queda establecido que la demolición de los inmuebles, debe estar sujeta a normativa municipal, que contemple, las reglas y el procedimiento administrativo, garantizando fundamentalmente las reglas del debido proceso, conforme previene el art. 115.II de la CPE, entendiendo que dichas reglas no solo se aplicaran dentro de la jurisdicción ordinaria o en el ámbito judicial; sino, también, dentro la jurisdicción administrativa o en el ámbito administrativo; consecuentemente, la compatibilidad de la presente disposición, queda sujeta a que el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, podrá ordenar las demoliciones de inmuebles, siempre y cuando emerjan de la sustanciación de un proceso administrativo, respetando los derechos y garantías constitucionales.

Con relación a la segunda parte del numeral 32, se debe señalar que la demolición de inmuebles, emergente como consecuencia de un debido proceso, debe ser ejecutada por el ejecutivo municipal, por tratarse de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado; consecuentemente, la intervención de otras autoridades que no sean municipales, no es una previsión que pueda estar contemplada en la Carta Orgánica, ya que ello desnaturaliza la competencia exclusiva que la ETA tiene sobre la demolición en sí, implicando además una regulación para otras entidades, lo cual vulnera el principio de igualdad y lealtad institucional de las ETA previsto por el art. 270 de la CPE.

Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico’ inserto en la segunda parte del numeral 32 del art. 60 en análisis”.