DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Artículo 110. Ordenamiento territorial.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, a través de normativa municipal, determinará el procedimiento de la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, como instrumento de la planificación y de la gestión territorial y ambiental, que orienta, organiza, administra y optimiza el uso y ocupación del territorio en función de sus potencialidades y restricciones del ecosistema; características de riesgo geológico y condiciones socioeconómicas, ambientales, culturales, e institucionales; en coordinación con los planes del nivel nacional, departamental e indígenas originarios campesinos cuando corresponda.  El proceso de ordenamiento territorial se realizara con participación ciudadana: cívica, social e indígena originaria campesina en todo el proceso.

II.  El Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, como parte del ordenamiento territorial, garantiza la elaboración participativa del Plan de Uso de Suelos y Ocupación del Territorio, articulado al Plan Departamental y Nacional, en pleno respeto del medio ambiente, la madre tierra, los usos, las costumbres, las servidumbres y los pisos ecológicos existentes en la jurisdicción municipal, promoviendo la conservación de: la biodiversidad, suelos, recursos forestales, flora, fauna, bosque y los recursos hídricos; en el corto, mediano y largo plazo.