DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Solidaridad.-

Debe considerarse, que la norma que se analiza hace referencia a una “coordinación” entre niveles de gobierno y en ningún momento se trata de obstaculizar el régimen autonómico o subordinar una ETA a otra, debido a que la, cooperación en un sentido general es la colaboración para un mismo fin; y de acuerdo con el principio de solidaridad que rige para la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (art. art. 270 de la CPE) deben mantener estos lazos de cooperación y coordinación en todo momento: “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos” (art. 5.3 de la LMAD), entendiéndose en consecuencia, que resulta permisible que las ETA establezcan dentro su Norma Institucional Básica disposiciones que tengan como fin la colaboración entre los Órganos; de tal forma no corresponde que su análisis deba visibilizarse, solamente desde la perspectiva de la separación de órganos, sino desde la continua cooperación y coordinación.

No obstante de lo señalado anteriormente, resulta pertinente reiterar que, respecto a la orden de demolición de los inmuebles por el incumplimiento de determinadas normas municipales, debe considerarse que dicha acción será efectivizada siempre en el marco del respeto de los derechos evitando arbitrariedades y afectación al debido proceso. Al respecto, la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en el análisis de una disposición de contenido parecido, dispuso que: “La demolición de los inmuebles, debe estar sujeta a normativa municipal, que contemple, las reglas y el procedimiento administrativo al cual debe estar sujeto la demolición de inmuebles, garantizando fundamentalmente las reglas del debido proceso, entendiendo que dichas reglas no solo son para el ámbito judicial, sino también, para el ámbito administrativo; consecuentemente, el Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal, podrá ordenar las demoliciones de inmuebles, siempre y cuando emerjan de la sustanciación de un proceso administrativo, respetando derechos y garantías constitucionales”.

Consiguientemente, según lo ya establecido en el presente fallo constitucional, corresponde por una parte atender el cambio de línea en relación a la “cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras” para efectivizar la orden de demolición de inmuebles y por otro lado considerar la compatibilidad del resto del artículo analizado en el marco del cumplimiento y respeto del debido proceso conforme a lo establecido precedentemente.