DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Precepto constitucional relacionado

Precepto constitucional relacionado.- El art. 286.I de la CPE, respecto a la suplencia temporal de la Autoridad Edil, establece lo siguiente: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

La Norma Suprema, a través de su art. 12.I, en referencia a la coordinación y cooperación entre órganos refirió que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Las previsiones constitucionales citadas, por una parte establecen un mandato a la Norma Institucional Básica respecto a la identificación de la autoridad legislativa que asumirá como alcalde o alcaldesa en suplencia temporal y, por otra parte dentro de los principios de la organización del Estado, se encuentra la coordinación y cooperación de los órganos, en este caso el legislativo y ejecutivo municipal.