DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Cambio de línea.-

Cambio de línea.-El numeral en cuestión, señala como causal de pérdida de mandato de autoridades electas del GAM de San Ignacio de Velasco, entre otras, la sentencia condenatoria ejecutoriada; per se, no conlleva un contrasentido constitucional que derive en su incompatibilidad, ya que la misma en esencia se sustenta en la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, que en los hechos debe emerger de causas penales; en consecuencia, surge la necesidad de aplicar dicho marco interpretativo cuyo objetivo sea condicionar su compatibilidad en disposiciones venideras; que, como se dijo líneas arriba, el máximo celador de la Norma Suprema, en su labor interpretativa, debe identificar el verdadero sentido de las disposiciones objeto de contrastación constitucional y no enfocarse en realizar simples comparaciones parar lograr que en el caso de un proyecto de Carta Orgánica Municipal, sus disposiciones sean textos similares a los contenidos  en la Norma Suprema, consecuentemente, resulta pertinente realizar un cambio de línea, respecto al razonamiento asumido en la jurisprudencia constitucional sobre este tipo de disposiciones; en tal sentido, para lo venidero, disposiciones que contengan similares textos en los proyectos de normas institucionales básicas, deberán merecer cargo de compatibilidad sujeta a interpretación; en el sentido de que la sentencia condenatoria ejecutoriada, como causal de cesación de funciones de los concejales municipales, emergerá de causas penales.

En ese marco, conforme se expresó líneas arriba, el máximo guardián de la Norma Suprema, en su labor interpretativa, debe identificar el verdadero sentido de las disposiciones objeto de contrastación constitucional y no enfocarse en realizar simples comparaciones parar lograr que en el caso de un proyecto de COM, sus disposiciones sean textos similares a los contenido en la Norma Suprema.

Cambio de línea.- Sobre el precepto analizado se tiene que el mismo hace referencia a la atribución de la autoridad edil de ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, a ser efectuadas por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras, norma de la cual no se advierte que se afecte el principio de igualdad y lealtad institucional conforme señaló la jurisprudencia citada, pues resultan consideraciones demasiado generales y abstractas, porque basó la incompatibilidad en una supuesta desnaturalización de la competencia exclusiva de la ETA municipal, comprendiendo que la ejecución de la demolición de inmuebles corresponde única y solamente al Ejecutivo Municipal, independientemente de las circunstancias o sus posibilidades y regulaban para otros niveles.