DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

la inscripción al padrón electoral

En el presente caso no ocurre ello; toda vez que, se advierte algunas particularidades, como ser, distorsiones referidas a la nacionalidad y la condición de ciudadano (art. 37 inc. a)), la exigencia de la edad, en el pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, la inscripción al padrón electoral y el idioma; las cuales no guardan coherencia con el art. 234 de la CPE; por otro lado, en el caso de los requisitos para ser candidato a concejala o concejal, se ha incluido un nuevo requisito relacionado a la alternabilidad e igualdad de género; en consecuencia, en tanto los inc. a), c), f), g), i), j) del art. 37 y los incs. c), f), h), i) del art. 40 del proyecto en análisis, no se encuentren acordes a la Norma Suprema, conlleva una invasión a la competencia exclusiva del nivel central del Estado prevista en el art. 298.II.1 de la CPE; por lo cual, corresponde declarar su incompatibilidad constitucional” (DCP 0027/2016 de 11 de abril) (las negrillas son nuestras).

De las disposiciones constitucionales y conforme a la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que el numeral 8 del art. 24 del proyecto de Norma Institucional Básica, pretende modificar el requisito para el ejercicio de funciones públicas dispuesto en el art. 234.6 de la CPE, y regular sobre una competencia atribuida al nivel central del Estado, contraviniendo de tal manera lo dispuesto en el art. 298.II.1 de la CPE.