DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
4.
a) Aprobar la Organización Territorial y la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, productivas o económicas, físico ambiental, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, previo estudio técnico y factibilidad legal.
d) Aprobar los Planos de Zonificación y Valuación Zonal o Distrital, Tablas de Valores presentados por la Alcaldesa o Alcalde según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normativa vigente.
Por consiguiente, se tiene que el Estado, para la atención de estos sectores o áreas, debe ejercer su potestad administrativa, la cual en el Estado con autonomías, se encuentra distribuida a los gobiernos subnacionales asentados en espacios geográficos específicos; a esto cabe señalar que el art. 272 de la CPE las cataloga como “facultades” (legislativa, reglamentaria, ejecutiva, fiscalizadora y deliberativa) siendo estos los ámbitos del ejercicio de las competencias; no obstante, esta nomenclatura de ninguna forma limita el ejercicio de potestades amplias que tiene la administración pública, y que son necesarias para el ejercicio de sus fines, por lo que la referida nomenclatura no es limitativa de potestades tales como las administrativas, normativas, técnicas.
Sobre esta base, en su Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo, la Constitución Política del Estado efectuó un reparto competencial, asignando competencias tanto al nivel central del Estado, como a los gobiernos subnacionales, siendo ésta de carácter categórico y cerrado, así lo estableció la SCP 2055/2012; por lo que en el marco del referido apartado de la Norma Suprema, la competencia se entiende como aquel ámbito acotado de acción que es ejercido por parte de un determinado nivel de gobierno, en el marco de una dimensión material, territorial y facultativo”.
4º Disponer que el Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, adecúe las disposiciones declaradas incompatibles del proyecto de Carta Orgánica Municipal analizado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “PREÁMBULO
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 6.
- Artículo 12. Valores.
- Unidad y cohesión social
- Garantía de los derechos fundamentales
- Asignación equitativa de recursos
- Participación ciudadana
- Descolonización y despatriarcalización
- Interculturalidad
- Equidad de Género y Generacional
- Integralidad
- Control social
- Vulnerabilidad
- Conservación de los Recursos Naturales como base de la Productividad
- Artículo 14. Cosmovisión.
- Artículo 15. Derechos.
- Artículo 17. Garantías.
- Artículo 27. Concejo municipal.
- 3.
- 4.
- Son sesiones de Honor
- 2.
- Artículo 38. Sub alcaldes y atribuciones.
- Electos
- Designados
- De libre nombramiento
- De carrera
- Artículo 43. Responsabilidad por el ejercicio de la función pública.
- Artículo 45. Capacitación e incentivos.
- Artículo 47. Equilibrio, equidad de género en composición de cargos de la función pública
- Artículo 51. Defensa de
- Artículo 52. Catastro Urbano.
- Artículo 54. Agua y saneamiento.
- Artículo 56. Gestión de residuos sólidos.
- Artículo 60. Exenciones impositivas.
- Artículo 61. Administración patrimonial, económica, financiera y fiscal.
- Artículo 63. Presupuesto municipal.
- Artículo 64. Inversiones municipales.
- Artículo 66. Patrimonio municipal.
- Artículo 67. Bienes de dominio municipal o público.
- Artículo 68. Bienes de patrimonio privado.
- Artículo 69. Bienes mancomunados.
- Artículo 70. Administración del patrimonio.
- Artículo 71. Control fiscal autónomo.
- Artículo 74. Acceso a la Información pública municipal.
- Artículo 77. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Fragmento 52
- Artículo 78. Plan territorial de desarrollo integral
- Artículo 79. Plan estratégico institucional.
- Artículo 80. Programa de operaciones anual y su presupuesto.
- Artículo 81. Estadísticas municipales.
- Artículo 83. Relaciones interinstitucionales.
- Artículo 84. Relaciones internacionales.
- Artículo 85. Previsiones en cuanto a la conformación de regiones.
- Artículo 89. Competencias compartidas.
- Artículo 92. Delegación de competencias y conflictos de competencias.
- Artículo 93. Salud intercultural.
- Artículo 94. Medicina tradicional.
- Artículo 96. Educación intercultural.
- Artículo 97. Saber, ciencia y tecnología.
- Artículo 99. Seguridad ciudadana.
- Artículo 100. Culturas, intraculturalidad e interculturalidad.
- Artículo 107. Adulto mayor.
- Artículo 108. Personas con discapacidad.
- Artículo 109. Minorías indígena originario campesinas.
- Artículo 110. Ordenamiento territorial.
- Artículo 111. Distritos municipales.
- Artículo 113. Economía plural municipal.
- Artículo 114. Seguridad y soberanía alimentaria.
- Artículo 116. Emprendimientos productivos.
- Artículo 117. Infraestructura productiva.
- Artículo 119. Vialidad y caminos.
- Artículo 120. Desarrollo productivo, agropecuario y forestal.
- Artículo 121. Riego, micro-riego y represas.
- Artículo 123. Desarrollo urbano.
- Artículo 124. Prohibiciones al asentamiento urbano
- Artículo 126. Transporte urbano, ordenamiento y educación vial.
- Artículo 128. Cambio climático.
- Artículo 129. Recursos naturales renovables y no renovables.
- Artículo 130. Gestión integral del riesgo.
- Artículo 131. Protección del medio ambiente, recursos naturales y fauna silvestre.
- Artículo 132. Protección de animales domésticos.
- Artículo 133. Áreas protegidas municipales.
- Artículo 135. Participación y control social.
- Artículo 138.
- Artículo 139.
- Artículo 140. Espacios formales
- Artículo 142. Asamblea y cabildos del municipio.
- Artículo 144. Consultas municipales.
- Artículo 146. Revocatoria de mandato.
- Artículo 149. Reforma parcial.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el diseño del Estado Unitario con Autonomías
- porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos
- Estado plurinacional
- capacidad legislativa, en determinados temas y materias
- entre los referidos gobiernos subnacionales, no opera jerarquía alguna, es decir que la
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- III.2. Sobre la supremacía normativa de la Constitución Política del Estado
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- supremacía constitucional,
- 1)
- III.3. Régimen competencial en el Estado Plurinacional con autonomías
- III.3.1. Sobre la competencia
- Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra
- un ámbito acotado de potencial actuación permitida
- III.3.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano
- el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- III.3.3. Tipos de competencias
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma
- el gobierno delegante no pierde la titularidad
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- por el principio de la voluntariedad.
- III.3.5. Ámbitos de ejercicio competencial
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- III.3.6. Sobre las competencias
- III.4. Sobre la reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
- III.5. Sobre la Autonomía Municipal
- Fragmento 138
- III.5.1. Sobre la relación inter-orgánica en el ámbito municipal
- un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde Municipal, y un órgano legislativo constituido por el Concejo
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- c)
- III.6. Naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales
- a)
- Fragmento 145
- ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- se encuentran tres brazos específicos de control a saber: El Control normativo, el control competencial y el control referente al respeto y vigencia de Derechos Fundamentales
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- se constituye en un control normativo
- proyectos de normativas debidamente aprobadas
- En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad
- en todo caso, es en base a sustentos jurídico constitucionales en virtud de los cuales se efectuará el respectivo test de control previo de constitucionalidad
- , en el examen de constitucionalidad, se desarrollará la respectiva fundamentación jurídica-constitucional sobre aquellos artículos en los cuales se advierta de forma evidente alguna transgresión a la Norma Suprema
- III.8. Análisis del caso concreto
- y previo control de constitucionalidad
- Descripción.-
- Preceptos constitucionales relacionados.-
- Ser mayor de edad
- Contraste.-
- establecer o modificar
- Sobre el precedente constitucional.-
- Haber cumplido 18 años
- tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Preceptos constitucionales relacionados
- Artículo 287.
- Artículo 234.
- contar con 18 años cumplidos al día de la elección, para ser candidata o candidato a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos.
- al día de la elección.
- dentro del municipio
- en tanto sean acordes al texto constitucional;
- la inscripción al padrón electoral
- Respecto al numeral 9
- Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son
- de uso preferente del municipio
- El carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cambio de línea jurisprudencial ante la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral, en la frase: “por una sola vez de manera continua”, en relación a la reelección de autoridades municipales electas.
- de manera continua por una sola vez
- Conclusión.-
- por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal
- Sobre el precedente jurisprudencial.
- DCP 0224/2015 de 16 de diciembre
- DCP 0142/2016 de 15 de noviembre
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales”
- Cambio de línea.-
- en materia penal
- Descripción
- Precepto constitucional relacionado
- Contraste
- es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes por misión oficial del Alcalde cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone el numeral ahora en análisis, solo bajo ese entendimiento resulta constitucionalmente admisible
- serán regulados por la ley
- Conclusiones
- Sobre el precedente jurisprudencial.-
- Solidaridad.-
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- obligaciones
- se tiene que la Asamblea Legislativa Plurinacional es la que no solamente clasifica, sino que también define los impuestos de las ETA conforme determina el art. 323.III de la CPE, ámbito sobre el cual la Norma Suprema estableció una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, por lo que las normas institucionales básicas no pueden definir impuestos para las ETA.
- no obstante, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos, la definición de impuestos debe ser establecida por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que, la Carta Orgánica debe someterse al ordenamiento jurídico establecido por la referida legislación
- Precepto constitucional relacionado.-
- “Artículo135. Participación y control social.
- Disposiciones constitucionales relacionadas.-
- COMPATIBILIDAD PARCIAL
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- MAGISTRADO