DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

4.

a)   Aprobar la Organización Territorial y la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, productivas o económicas, físico ambiental, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, previo estudio técnico y factibilidad legal.

d)   Aprobar los Planos de Zonificación y Valuación Zonal o Distrital, Tablas de Valores presentados por la Alcaldesa o Alcalde según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normativa vigente.

Por consiguiente, se tiene que el Estado, para la atención de estos sectores o áreas, debe ejercer su potestad administrativa, la cual en el Estado con autonomías, se encuentra distribuida a los gobiernos subnacionales asentados en espacios geográficos específicos; a esto cabe señalar que el art. 272 de la CPE las cataloga como “facultades” (legislativa, reglamentaria, ejecutiva, fiscalizadora y deliberativa) siendo estos los ámbitos del ejercicio de las competencias; no obstante, esta nomenclatura de ninguna forma limita el ejercicio de potestades amplias que tiene la administración pública, y que son necesarias para el ejercicio de sus fines, por lo que la referida nomenclatura no es limitativa de potestades tales como las administrativas, normativas, técnicas.

Sobre esta base, en su Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo, la Constitución Política del Estado efectuó un reparto competencial, asignando competencias tanto al nivel central del Estado, como a los gobiernos subnacionales, siendo ésta de carácter categórico y cerrado, así lo estableció la SCP 2055/2012; por lo que en el marco del referido apartado de la Norma Suprema, la competencia se entiende como aquel ámbito acotado de acción que es ejercido por parte de un determinado nivel de gobierno, en el marco de una dimensión material, territorial y facultativo”.

Disponer que el Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, adecúe las disposiciones declaradas incompatibles del proyecto de Carta Orgánica Municipal analizado, de acuerdo a las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional.