DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

obligaciones

El Constituyente al desarrollar regulación para las servidoras y servidores públicos (arts. 232 al 240), contempla las obligaciones, prohibiciones, causales de inelegibilidad a cargos electivos y las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, así en el art. 236 desarrolla las prohibiciones y en el art. 239 las incompatibilidades; las primeras, buscan la idoneidad y ética en los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, permitiendo un desarrollo transparente de su accionar y las segundas, tienden fundamentalmente a prevenir cualquier tipo de afectación a los intereses del Estado en toda su estructura organizativa. Como se advierte, en esencia, ambas figuras son completamente distintas y tienen un objeto y finalidad propia, aspectos que deben ser considerados a la hora de incluir este tipo de regulaciones en la carta orgánica…” [DCP 0140/2016] (las negrillas nos corresponden).

En el marco de lo desarrollado y la jurisprudencia citada, se advierte que la Norma Institucional Básica, puede incluir dentro su contenido prohibiciones, incompatibilidades y obligaciones para el ejercicio de la función pública, siempre en el marco de lo previsto en los arts. 235, 236 y 239 de la CPE, cuestión que en el caso concreto no concurre debido a la inadecuada compresión de estas figuras por parte del estatuyente municipal, por tanto, existe una afectación directa a las disposiciones constitucionales citadas.