DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Cambio de línea jurisprudencial ante la declaración de inconstitucionalidad de los arts.  71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral, en la frase: “por una sola vez de manera continua”, en relación a la reelección de autoridades municipales electas.

Como antecedente y respecto a disposiciones similares al art. 25 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, que establecían la identificación del periodo de mandato y reelección de las autoridades legislativas y ejecutivas del nivel municipal en proyectos de normas institucionales básicas municipales; el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerciendo el control previo de constitucionalidad de estas normas y sin argumentación necesaria ni exigible, declaraba su compatibilidad constitucional, cuando éstas no desnaturalizaban el contenido de los           arts. 285.II y 288 de la Norma Suprema; así se tiene en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0085/2017 de 4 de octubre, 0067/2017 de 21 de agosto, 0040/2017 de 19 de mayo y 0070/2016 de 24 de junio, entre otras.

Con ese antecedente, argumentación y análisis, corresponde señalar que la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre emitida dentro de una acción de inconstitucionalidad abstracta, entre otras cosas declaró la inconstitucionalidad de los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) en la frase “de manera continua por una sola vez”, de la Ley del Régimen Electoral (LRE); sosteniendo que al tener contendidos similares a los arts. 285.II y 288 de la CPE –normas constitucionales reglas– son contrarias a los arts. 26 y 28 de la CPE –norma constitucionales principios– “pues los artículos en primer término señalados, imponen una limitación o restricción, en el goce y ejercicio de los derechos políticos consagrados en los artículos e n último término señalados, que conforme se vio, instituyen de la manera más amplia los derechos de participación política, tanto en sus vertientes activa como pasiva, directa o indirecta, individual y colectiva, así como el derecho a organizarse para los fines anteriores , sin ningún tipo de limitación y / o restricción. Además, porque la decisión antes referida consideró que la frase en cuestión “de manera continua por una sola vez” implica una medida excluyente y restrictiva “…contrario al valor, principio y derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, contenidos en los arts. 8.II, 9.2 y 14 de la CPE ”.