Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a


4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, redactado la apelación restringida, sostiene que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal de juicio, porque en el tópico fundamentos de su Resolución (apreciación conjunta de la prueba esencial producida), describe sus generales de ley, más no su personalidad y menos los datos vinculados a una individualización de su persona, reiterando que no es cuestión de describir las generales de ley del imputado, que la norma tiene otro sentido; de igual forma, refirió que el Tribunal habría cumplido con su obligación de fundamentar señalando que existe pena razonable, para concluir en seis años de presidio, no resulta en absoluto justo que se haya generado el criterio de “pena razonable, sin explicación alguna de cómo se llegó a ese quantum; asimismo, refirió que lamentablemente, más allá de la copia casi integral de la Sentencia y de los fundamentos de apelación restringida, no dieron respuesta cabal y jurídicamente fundamentada a todos los aspectos reclamados en lo vinculante al procedimiento que el Tribunal de Sentencia ejerció para determinar el quantum de la pena, reiterando que no es un tema de parámetros entre el mínimo y el máximo de la pena de los delitos sino más bien, de establecer como el Tribunal demostró que su razonamiento fue lógico, coherente y dentro del marco de dosimetría penal y aplicación correcta de las exigencias de los arts. 37 y 38 del CP, para alcanzar ese quantum de la pena y que no se estableció fundamentación del mismo. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007