Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

III.2.3. En cuanto al recurso de Patricia Katherine Jardín Jallaza


Al respecto, se constata que la Sentencia con relación al acusado Tomás López Villarte, sostuvo que es autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, tipificados y sancionados por los arts. 154, primer párrafo 224 y 146 del CP, que tuvo participación activa con dolo, porque incumplió varias normas legales cuando era funcionario público y si bien no tiene antecedentes penales y judiciales, consideró la personalidad del acusado, de modo que en su parte resolutiva lo condenó por los delitos mencionados a la pena privativa de libertad de seis años de presidio, mas trescientos días multa, a Bs. 2.50 por día; aspecto que, fue cuestionado en alzada restringida observando la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena incurriendo la Sentencia en la causal 1 del art. 370 del CPP; agravio sobre el que, el Tribunal de alzada observó que el apelante no precisó de manera correcta qué ley sustantiva fue aplicada erróneamente y en su caso cuál debió ser aplicada, procediendo a la cita del Considerando V, V.B (Apreciación conjunta de la prueba esencial producida), en el inc. d) y Considerando VI, VI.B (Fijación de la pena), para luego concluir que la pena se encontraría dentro del parámetro de pena establecido en los tipos penales; asimismo, ampliando la fundamentación de la sentencia hizo referencia a que el A quo tomó en cuenta los arts. 37 y 38 del CP, además de que no tiene antecedentes policiales, ni judiciales y las condiciones especiales en el momento de consumarse los hechos así como las funciones que desempeñada el acusado en ese momento y si bien extrañó la consideración de los arts. 37 y 38 del CP, observó defectos formales en la formulación del agravio, para luego afirmar que el Tribunal de Sentencia hizo la ponderación de las circunstancias de personalidad del autor, concluyendo que la Sentencia cumplió con el art. 124 del CPP, por lo que no advirtió la presencia de la causal aducida; aspectos que, denotan que el Tribunal dio una respuesta fundamentada al agravio señalado, sin obviar su labor de control sobre la fundamentación en la fijación de la pena, inclusive a efectos de precautelar los derechos de los acusados procedió a realizar una fundamentación complementaria de conformidad a las facultades otorgadas por el art. 414 del CPP, generando convicción y certeza al condenado sobre la sanción que le fue impuesta, por lo que no es evidente la contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados; consecuentemente, el presente motivo se encuentra infundado.

III.2.3. En cuanto al recurso de Patricia Katherine Jardín Jallaza