Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, nuevamente el Tribunal ad quem acude


Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, nuevamente el Tribunal ad quem acude a la cita del Considerando III (Enunciación del Hecho y Circunstancias Objeto del Juicio) de la Sentencia, concluyendo que el Tribunal a quo, motivó la acusación y juzgamiento de la entonces apelante; por cuanto, ésta no posibilitó los pagos bajo la modalidad de fondos de avance a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, a Daysi Quispe Bautista, Álvaro Omar Landa Durán, con fines de Estudio e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables, Socialización del Proyecto Oruro Puerto Seco, Estudio de Localización del Proyecto del Puerto Seco Oruro, para luego señalar que la relación de hechos para cada acusado se halla descrito en el Considerando III de la Sentencia; similar situación acontece al responder al agravio referido a insuficiente fundamentación de las pruebas, donde el Tribunal de alzada cita el Considerando V (Apreciación conjunta de la prueba esencial producida) y concluye afirmando que Tribunal de origen otorgó el valor de prueba esencial a la prueba documental advirtiendo que las pruebas tanto documental y testifical fueron valoradas, por lo que la Sentencia fue emitida de acuerdo al art. 124 del CPP; consiguientemente, la alzada no tendría asidero legal y sobre el agravio apelado referido a la insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica en relación a la justificación de la pena, el Tribunal de alzada sostuvo que la sanción impuesta se encuentra conforme a los antecedentes del proceso penal, no habiéndose demostrado los defectos de la Sentencia contenidos en las causales 1 y 5 del art. 370 del CPP; en consecuencia, el agravio no cuenta con sustento legal y jurídico