Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Como segundo motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea


Como segundo motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 154 y 224 del CP), que constituye defecto de Sentencia, al efecto invocó como precedentes contradictorios los siguientes:

El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso por el delito de Suministro de sustancias controladas, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria por el delito de Suministro y absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró improcedente el recurso confirmando la Sentencia apelada, que recurrido de casación, este fallo fue dejado sin efecto; habiéndose emitido la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”